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Compartimos con todos vosotros y vosotras las recomendaciones que nos han enviado desde COAG esperando que os sirvan de guía. A tener en cuenta el tercer punto, que a día de hoy se ha quedado desactualizado.

Saludos y muchos ánimos desde Apiads


«Estimados/as compañeros/as.

Desde COAG hemos formulado varias consultas al MAPA en relación con las restricciones de movimientos publicadas en el real decreto de declaración del estado de alarma.

Hasta que nos remitan una respuesta formal, os remito algunas recomendaciones que, desde los servicios técnicos, creemos son razonables y cumplen con lo establecido en el real decreto.

1 – Siempre que vayáis a realizar algún movimiento relacionado con el ejercicio de vuestra actividad profesional llevad encima vuestro libro de explotación o guía de traslado de ganado. De esta forma podréis acreditar, en caso necesario, que os dedicáis profesionalmente a la apicultura y que estáis trasladándoos a desempeñar vuestros trabajos.

2 – Transporte de trabajadores a las explotaciones: sobre este asunto hay mucha controversia. Lo ideal es que los vehículos privados vayan ocupados por sólo una persona. Sin embargo, si no tenéis más remedio y tenéis que llevar a alguien que no tenga posibilidad de acceder a la explotación de otra forma (y estudiadas las respuestas de algunas Comunidades Autónomas del Estado con la que se han mantenido reuniones por parte de Uniones de COAG), llevad únicamente a una persona, en el asiento trasero y, a ser posible, en diagonal al conductor. Tened en cuenta que las recomendaciones de las autoridades sanitarias piden que se mantengan distancias de 1-2 metros entre personas para evitar la transmisión del virus (y el real decreto especifica muy claramente que hay que seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias).

3 – En principio, las medidas anunciadas durante este fin de semana no contemplaban ninguna restricción de movimientos dentro de la propia UE aunque, en este momento, y de manera unilateral, Alemania ya ha cerrado fronteras.

Por favor, sed prudentes. Tened en cuenta que estas recomendaciones no son oficiales y podrían ser desestimadas por guardia civil o policía. En caso de que os paren, explicad con calma la situación y razonad vuestras respuestas.  

En cuanto tengamos respuesta oficial por parte del MAPA de las preguntas que les hemos planteado os las transmitiremos a la mayor brevedad posible. En todo caso, sería bueno que a nivel territorial mantuvierais reuniones, a través de las Uniones de COAG, con las Subdelegaciones de Gobierno para dar carácter formal a estas recomendaciones.

Os adjunto el artículo 15 del real decreto en el que se reconoce el establecimiento de medidas para garantizar el abastecimiento alimentario:

Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.

Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.»

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