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Con fecha de 22 de junio de 2020, se ha publicado en el BOE el real decreto que modifica la norma de calidad de la miel y obliga a detallar en la etiqueta el listado de los países de los que es originaria la miel envasada en España.

Resumen de la disposición

«DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.

El Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 5 de la Norma de calidad, relativo a etiquetado, queda modificado en lo siguiente:El apartado 5.1.4 queda redactado del siguiente modo:

«5.1.4 Deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en los que la miel y, en su caso, sus mezclas hayan sido recolectadas.»

Se añade un nuevo apartado 5.1.6, con la siguiente redacción:

«5.1.6 Los operadores deberán recoger dentro de su sistema de autocontrol las evidencias necesarias para demostrar ante las autoridades competentes los orígenes de las mieles empleadas en las mezclas, indicados en el apartado 5.1.4. Los registros de dichas evidencias deberán conservarse durante el tiempo indicado en el artículo 10.3 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

»Dos. La disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda con el siguiente contenido:

«Disposición adicional segunda. Cláusula del mercado único.

Las mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias en un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y legalmente comercializadas, se consideran conformes con el presente real decreto. La aplicación de este real decreto está sujeta al Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.»

Disposición transitoria única. Comercialización de existencias de productos.

Los productos envasados, comercializados o etiquetados antes del día de la entrada en vigor de este real decreto, de conformidad con el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias y siempre antes de transcurrir dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

Ver Real decreto completo

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